Algunos de ellos tienen que ver con identidades propias relativas al conjunto del Pueblo, otras con la cultura y espiritualidad, incluyendo las denominaciones de autoridades ancestrales e incluso, de lugares territoriales donde se emplazan las empresas o de héroes de la historia Mapuche.
Algunas de estas apropiaciones van desde nombres identitarios colectivos, tales como: Mapuche y Wallmapu. También, nombres de espacios ceremoniales o de denominaciones genéricas de autoridades ancestrales Mapuche como Rehue, Lonco o Machi. Asimismo sobre la apropiación de nombres o toponimia de espacios territoriales ancestrales, tales como: Malalcahuelllo, Carilafquen, Tracura, Trafkura, Trancura, Añihuarraqui, Neltume, Ralco, Pangue, Pilmaiquen, Corralco; Incluso, la apropiación de nombres de héroes de la historia Mapuche como Lautaro, Guacolda o Caupolicán, cuyos detalles se incluyen al final de esta nota.
Al respecto, diversas organizaciones han puesto en alerta sobre estas usurpaciones y apropiaciones indebidas y han adelantado que se solicitará modificaciones legislativas en el plano local y denuncias ante instancias internacionales para que se resguarden y protejan nombres, toponimia y símbolos indígenas en marcas comerciales, logos y denominaciones de origen para que no sean titularidad de privados, como lo comentan los profesionales Salvador Millaleo, Eugenia Calquin y Ariel León, referido al marco normativo en Chile, las reacciones de las organizaciones, las reformas que se deben adoptar, las nuevas formas coloniales de usurpación, las exigencias por respeto e implementación de derechos y los casos de usurpaciones y apropiaciones indebidas.
Marco Normativo en Chile y Derechos indígenas
En Chile La Ley (19.039) expresamente prohíbe para símbolos, nombres, siglas relativas a la “Nación” (chilena) , las denominaciones o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales o servicios públicos estatales, el nombre o retrato de cualquiera persona natural, (excepto si tiene su consentimiento), las que reproduzcan o imiten signos oficiales de garantía por parte del Estado, salvo autorización; las expresiones que indiquen, género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad, sin embargo, es distinta la realidad para los Pueblos indígenas en Chile.
Sobre este escenario, Salvador Millaleo, Mapuche, Abogado de la Universidad de Chile, con estudios de Postgrado en Filosofía, Doctor en Sociología de la Universität Bielefeld (Alemania), académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Experto en temas de Derecho y Tecnología y derechos humanos de los pueblos indígenas, explica lo siguiente: “No existe un marco normativo-jurídico en Chile que proteja los nombres indigenas, sus símbolos y distintivos, así como a la toponimia indígena cuando ésta no es oficial. Apenas están protegidos los nombres de los topónimos indígenas que han sido usados como nombres oficiales de unidades administrativas del Estado como comunas o ciudades. Salvo en el caso de los nombres propios de comunidades y asociaciones indigenas formalmente constituidas según la Ley 19.253 y de los apellidos de personas naturales, los signos y topónimos indigenas pueden registrarse como marcas comerciales o nombres de dominio de Internet para privados en la ley chilena. Esto contradice el artículo 13.1 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007, el cual establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.”. Recordemos que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, la citada Declaración de ONU interpreta el convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro orden jurídico”
Asimismo, Millaleo se refiere a la situación comparada, señalando: “En otros países, se entiende que la protección de los signos, nombres y distintivos indígenas son parte del derecho a la identidad de los pueblos indigenas y reciben una especial protección”, y agrega: “En el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que rige las materias de propiedad intelectual, se prohibe inscribir como marcas comerciales aquellas que “consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso”. También, de la misma forma se refiere a las condiciones en Panamá: “El artículo 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, se regula: “No pueden registrarse como marcas, ni como elemento de éstas (acápite 18). Las palabras, letras, caracteres o signos que utilicen las colectividades indígenas, religiosas o asociaciones sin fines de lucro, para distinguir la forma de procesar productos ya terminados o servicios, así como los que constituyen la expresión de su culto o costumbre, idiosincrasia o práctica religiosa, salvo que la solicitud sea formulada para su beneficio por una de las colectividades o asociaciones contempladas en ese numeral”.
Por su parte, se refiere a la situación en Argentina “Allí existe la ley de marcas colectivas, que atribuye el uso de marcas con nombres y signos a las asociaciones que distinguen con ellos los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, incluyéndose dentro de ellas a comunidades indígenas”.
La reacción de las organizaciones indígenas
La visión sobre lo que ocurre con el Pueblo Mapuche y esta apropiación indebida y cómo se compara esta realidad con otros Pueblos en Chile, la señala Ariel León Bacián, egresado de Derecho de la Universidad de Chile, Asesor Legislativo, Presidente de la Asociación Aymara Jacha Marka Aru y Coordinador Nacional de Pueblos Originarios Unidos y la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas. Coordinó en su momento la Red Indígena Legislativa el reclamo ante Tribunal Constitucional del tratado UPOV 91 junto a otras organizaciones y hace algunos meses realizó una presentación al Relator de Derecho Indígenas de la ONU contra la ley Monsanto. León indica lo siguiente: “La visión que tenemos como organizaciones es que esta apropiación constituye una usurpación del patrimonio intelectual, del conocimiento, de las prácticas indígenas”, agrega: “Con ello se violan los tratados internacionales de manera flagrante, los que obligan al Estado a aplicar leyes que reconozcan el origen indígena de conocimientos y prácticas, a proteger su propiedad colectiva sobre las mismas, a obtener el consentimiento de los pueblos que generaron colectivamente ese conocimiento, y a compartir beneficios respecto del mismo”.
En otro punto se refiere al contexto general que enfrentan los Pueblos: “Ya tienen la tierra, el agua, van por el alimento, por las semillas, por las medicinas, y ahora van por la creación de nuestras mentes y espíritus. Quieren el control y el robo total de lo nuestro, de nuestra identidad, de nuestra alma. Esto generará disciplinamiento, control social extremo, y más pobreza, pues deberemos pedir permiso y compensar a los ladrones por usar lo que es nuestro, incluso el idioma”.
Con respecto a la comparación de lo que ocurre con el Pueblo Mapuche y otros Pueblos en Chile, Ariel León señala: “En otros pueblos esto es similar: nombres de sociedades, de productos orgánicos, de conservas, de escuelas o colegios (particularmente en Iquique), por medio de patentes comerciales. De hermanos Rapa Nui también he escuchado los mismos reclamos, pues los negocios no tienen fronteras, no reconocen pueblos, y donde haya conocimiento el ladrón extenderá su mano”.
Cambio Legislativo
Salvador Millaleo explica los pasos que se deberían dar en el sentido de establecer reformas: “En el proyecto de ley que envío el gobierno de Piñera para modificar la Ley de Propiedad Industrial viene una regla para evitar la inscripción de marcas comerciales con el nombre de comunidades indígenas, pero esta regla es muy reducida, toda vez que las reglas en el derecho comprado no sólo protegen los nombres propios de personas y comunidades indígenas, sino que también protegen los signos distintivos de prácticas y productos, y la toponimia indígena, aunque no sea oficial. A mi juicio, la propuesta de ley, en este aspecto, debería reemplazarse con una indicación sustitutiva que impidiera el uso de nombres, toponimia y símbolos indígenas en marcas comerciales, logos y denominaciones de origen que sean titularidad de privados. Cosecuentemente, también debería prohibirse el uso de denominaciones de origen que incorporen nombres indígenas, a menos que sean solicitados por las comunidades que se identifican con dichos nombres”, indicó Millaleo.
El profesional Mapuche también se refiere a la situación en Internet y los dominios: “Por otra parte, NIC Chile – la autoridad que administra el dominio .cl – debería regular para evitar la inscripción de nombres de dominio de Internet para privados que incorporen palabras distintivas indígenas”.
Usurpación y dominios en Internet
La vieja práctica colonial de apropiación del patrimonio cultural indígena -tradiciones orales, diseños, iconografía, arqueología ancestral, arquitectura, artes, tecnologías, música, lugares, topónimos, idiomas, etc. – adquiere hoy una nueva dimensión, en tiempos de economía simbólica. Prácticas de fragmentación y usurpación a manos de terceros, ya sea como patentes, marcas, derechos de autor, indicaciones geográficas, también se ve reflejado en nombres de dominio en internet.
Eugenia Calquin, Mapuche, periodista, integrante del Grupo de Trabajo Mapuche por Derechos Colectivos y también de la agrupación de mujeres de Arte textil “Ad Llalin”, ex becaria de las Naciones Unidas en Derechos Humanos y además es quien encabezó diversas denuncias por apropiación indebida, explica que diariamente son inscritas diversas palabras indígenas como dominios en internet, muchas de ellas corresponden a iniciativas privadas de personas o instituciones no indígenas que en su mayoría responden a requerimientos de tipo comercial.
Al respecto, nombres como: Wallmapu, Machi, rehue, o quizás la más grave, el nombre MAPUCHE registrado en todas sus extensiones por la empresa Name action, son ejemplo de esta situación que se extiende a diversas formas.
Calquin ha sido parte de esas diversas organizaciones que se han pronunciado denunciando estos hechos como un nuevo atropello a la dignidad y derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, insistiendo en la necesidad y urgencia de revisar el régimen privado de inscripción de nombres de dominio de internet, al menos en NIC Chile, instancia que regula estos aspectos.
Eugenia Calquin recuerda que en Marzo del 2006 diversas representaciones de agrupaciones de mujeres Mapuche denunciaron y lograron frenar su instalación: “A modo de ejemplo denunciamos la tramitación en NIC Chile del dominio en internet Mujermapuche.cl como una apropiación ilegítima por parte de terceros del patrimonio cultural e identitario. Asimismo, emplazamos directamente a la entidad y al Departamento de Propiedad Industrial a revisar sus criterios y considerar el principio de consentimiento previo, libre e informado cuando se trate de dominios y marcas que involucren intereses indígenas. Esto sigue pendiente”, señaló la periodista.
Calquin destaca los pronunciamientos de esa acción: “El reconocimiento, respeto y protección de la Propiedad Intelectual de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, constituye en la actualidad una de las principales preocupaciones en el ámbito internacional, mientras que al Estado de Chile y a sus gobiernos e instituciones, este tema, al parecer, le sigue quedando grande por lo que demuestran sus acciones y omisiones”, agrega: “En la oportunidad se hicieron diligencias que están plenamente vigentes que es la exigencia a NIC Chile de la revisión de los dominios otorgados y la modificación de los criterios con los que opera al momento de entregarlos cuando la solicitud involucre el Patrimonio Lingüístico y Cultural de los Pueblos Indígenas del Territorio, aplicando para ello el principio de consentimiento previo, libre e informado de las organizaciones, comunidades y/o personas indígenas directamente afectadas. Del mismo modo, emplazamos al Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía a aplicar este mismo criterio en la concesión de marcas y patentes”.
Organizaciones indígenas exigen respeto e implementación de Derechos
Así como lo han venido sosteniendo en diversos momentos organizaciones como: La Consejería Indígena Urbana , la Comisión Jurídica Warranka, la agrupación Mapuche Wechekeche ñi Trawün, la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, el Consejo de todas las tierras, la Agrupación Konapewman, la Agrupación Koyam Newen, la Fundación Mapuche Folil, entre otras, hoy la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios Unidos, la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas, el grupo de trabajo Mapuche por derechos colectivos, Ad Llallin, exigen un marco de respeto e implementación de derechos. En ese sentido, Ariel León Bacián indica: “Los organismos públicos estarán en constante denuncia de los dirigentes, pero más allá de eso, una acción importante de nuestra parte es el catastrar el conocimiento indígena, documentarlo, en la medida que esta difusión no implique riesgos de nuevas usurpaciones, para efectos de que exista prueba de que ese conocimiento es de autoría y se encuentra en la posesión colectiva de las comunidades. Ese registro es muy útil a la hora de realizar las oposiciones de las comunidades cuando se pretende por un usurpador la propiedad del conocimiento indígena”, señaló.
Finalmente señala: “Por cierto, el llamado al Estado es reformar adecuadamente la legislación pertinente, pero también, más allá de eso, elaborar junto a los pueblos Manuales o Instructivos de Buenas Prácticas, para evitar que los particulares se aprovechen de los vacíos de la legislación chilena, y siga permitiéndose esta verdadera expropiación de conocimiento indígena y de sus idiomas.
Casos de apropiaciones indebidas y usurpaciones
Las organizaciones indígenas mantienen en registro diversos casos identificados en proyectos industriales emplazados en territorios ancestrales con la apropiación de nombres y toponimias; La patentación y apropiación de nombres identitarios Mapuche en marcas comerciales, empresas turísticas y apropiación de toponimia, simbologías y dominios en internet, respectivamente.
1.- Proyectos industriales de inversión en territorio Mapuche
La empresa Tracura S.A, cuyo representante legal es José Pedro Fuentes De la Sotta, adquirió el 2013 un proyecto que se llama “Central de pasada hidroeléctrica TACURA” en la zona cordillerana de Melipeuco y se apropió de la identificación de un territorio ancestral conocido así tradicionalmente dentro del territorio Mapuche asignándole ese nombre a su empresa.
Lo mismo ha venido haciendo la empresa Lonco , con prospecciones mineras en Melipeuco, Icalma y Lonquimay, quien tomó la identificación de una denominación de autoridad ancestral que actúa como cabecilla. El investigador Mapuche Pablo Manquenahuel señala en una de sus publicaciones: “Todo pueblo tiene en el interior de su sociedad organizaciones que construyen organización y reconocen autoridad que conduce y guía los designios del pueblo. En la cultura mapuche la autoridad de Lonko corresponde al jefe tradicional de un lof, se encarga de los asuntos políticos tanto internos como externos”,
Por su parte la transnacional brasileña Latin American Power (LAP) del multimillonario Andre Esteves, adquirió de la empresa Enacon (Manuel Madrid) Proyectos centrales hidroeléctrica en la zona cordillerana de Melipeuco, los que se denominan: “Carilafquen” y “Malalcahuello” apropiándose de la toponimia del lugar, identificado así ancestralmente.
En Curarrehue lo mismo hizo la empresa GTD ingeniería, socia de la transnacional española Enho, quien mantiene un proyecto hidroeléctrico en un lugar sagrado Mapuche y que denominó “Añihuarraqui” , también apropiándose de la toponimia del lugar.
Un caso abusivo también es el de la transnacional Endesa – Enel, la que mantiene un proyecto hidroeléctrico en la zona de Neltume cuyo territorio mapuche pretende inundar y que afecta a un lugar sagrado ceremonial que se llama Palenke.
La misma transnacional hizo lo mismo en zonas como Ralco y Pangue en los Altos del Bio Bio, territorio Pewenche, apropiándose de los nombres de los lugares.
Por su parte, una situación de conflicto territorial es la que ejerce la Empresa hidroeléctrica Pilmaiquen , quién tomó el nombre del río denominado así ancestralmente por las Comunidades Mapuche Williche y además pretende proyectos hidroeléctricos como el de central hidroeléctrica “Rucatayo”, que también involucra la toponimia ancestral del lugar y la intervención del río Pilmaiquen con varios proyectos, incluido un lugar sagrado Mapuche (Ngen Kuante).
Otra empresa hidroeléctrica tomó el nombre de una heroína Mapuche en los tiempos de defensa de los territorios del Wallmapu ante la invasión de la corona española, se trata de la empresa Guacolda Energía.
2.- Empresas comerciales y productos
Diversos casos con estas características se encuentran. A modo de ejemplo está la Empresa Constructora Rehue Limitada, usando el nombre de lo que se denomina a un lugar ceremonial sagrado religioso Mapuche “Rehue”, mismo nombre es utilizado por una empresa mercantil: Rehue administraciones.
Por otra parte, se encuentra una empresa de repuestos de vehículos que se apropió del nombre que identifica a una autoridad ancestral Mapuche cabecilla socio política denominándose “Comercial Lonco” , lo mismo ocurre con una empresa con productos en frío, desde córdoba, tomando el nombre con que se identifica a una autoridad espiritual y medicinal Mapuche “Machi”, llamándose Productos Machi – empresa Machi
Caso extremo igual es el de una empresa de hierba mate Hierba Mate “Mapuche” , usando el nombre de la identificación de todo un Pueblo. La empresa representada por Aldo Dávalos señala: “Somos líderes indiscutidos en calidad y servicio con nuestras marcas, somos la única empresa especializada y dedicada exclusivamente a importar, elaborar y envasar Yerba Mate en Chile”.
Otra apropiación que dejó bastante controversia, es la adopción del nombre “Tantauco”, hecho histórico por un tratado del siglo 19 y que es parte de la toponimia en Chiloé, que identifica a las Comunidades Huilliche y que el ex Presidente Sebastián Piñera lo tomó para sus negocios y un parque cuyas tierras han sido reivindicadas.
3.- Empresas de Turismo
Empresas comerciales impulsadas por personas NO MAPUCHES dedicadas al turismo en el centro sur de Chile han venido adoptando nombres y toponimias Mapuche, con diversos servicios, incluso, algunas con “etnoturismo”.
En la zona de Curarrehue, que continúa hasta Pucón, está el río Trancura (piedra caída), llamado así ancestralmente. Una empresa tomó su nombre y llamándose “Turismo Trancura”
Asimismo, una empresa con domicilio en Temuco, adoptó el nombre de “Expediciones Kutralko” (agua de fuego) y lo peor, es que en su iconografía incorporó el kultrung, instrumento de percusión considerado sagrado, con simbología religiosa Mapuche.
Por su parte, con servicios en la zona cordillerana de Melipeuco e Icalma, una empresa de responsabilidad limitada (E.I.R.L) adopta la toponimia del lugar: “Trafkura expediciones”, (cuyo nombre está referido a la energía y comunicación entre montañas en un lugar a unos 20 kilómetros de distancia de Melipeuco), empresa que ofrece “etnoturismo”
Otro caso es el de “Lonco Patagonia”, usando la identificación de lo que es una autoridad ancestral Mapuche cabecilla “Lonco”
Otra situación de apropiación de toponimia es en la zona de Lonquimay donde se instaló un Centro de montaña y skye llamado Corralco.
4.- Apropiación en dominios de Internet (NIC Chile)
Como ya se ha señalado, constantemente se vienen inscribiendo diversas palabras Mapuche como dominios en internet, muchas de ellas corresponden a iniciativas privadas de personas o instituciones no indígenas que en su mayoría responden a requerimientos de tipo comercial.
Algunas palabras inscritas con estas características: Wallmapu (País Mapuche), Machi (autoridad espiritual Mapuche), rehue (lugar sagrado ceremonial), o quizás la más grave, el nombre MAPUCHE registrado en todas sus extensiones por la empresa Name action. También, nombres de héroes Mapuche han sido registrados, tales como: Lautaro, Guacolda y Caupolican
5.- Simbología
Ejemplos hay diversos, pero uno que involucra a un organismo público es el del Kultrung (instrumento sagrado Mapuche) en la iconografía de la Universidad de la Frontera de Temuco y que también se ubica en el casino de oficiales del regimiento Tucapel de Temuco, con diversos símbolos propios de la cosmovisión Mapuche y que está incrustado a la entrada del edificio.
Por Mapuexpress