Petrolera colombiana debe pagar $ 2,9 millones a víctimas de la tragedia de Machuca

El alto tribunal consideró que la ubicación del oleoducto puso en riesgo a la población, por lo que deberá idemnizar a familiares de víctimas

Petrolera colombiana debe pagar $ 2,9 millones a víctimas de la tragedia de Machuca

Autor: Luis Yañez

La Corte Suprema de Justicia de Colombia condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) al pago de más de 9.400 millones de pesos  (2,9 millones de dólares) a las familias víctimas de la tragedia ocurrida en Machuca, Antioquia (1998), donde 84 personas murieron calcinadas y 30 más resultaron gravemente heridas.

Esta tragedia ocurrió cuando el Ejército de Liberación Nacional (ELN) detonó una carga explosiva en el oleoducto Cusiana-Coveñas, el cual no cumplía con los estándares de seguridad que evitaran que el fuego se esparciera hasta el caserío.

Ante esta negligencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó a la empresa Ocensa a pagar una indemnización a familiares de las víctimas muertas y de las que sufrieron afectaciones a su salud.

Culpables por omisión

El 18 de octubre de 1998,  un reducto del frente «Cimarrones» del ELN dinamitó el oleoducto Cusiana-Coveñas y el combustible en llamas llegó hasta el río Pocuné, que llevó el fuego al caserío Machuca, quemando las casas de la población y afectando a 46 familias.

El alto tribunal señaló en la condena que quedó demostrada la responsabilidad civil de Ocensa en el caso, ratificando los fallos de primera y segunda instancia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, y del Tribunal Superior de Medellín.

La sentencia cuestiona la ubicación del oleoducto en las cercanías del río Pocuné, cuya corriente ayudó a propagar el incendio que afectó a la población de Machuca.

“Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame del petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto… ya el recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame del crudo, cualquiera fuese la causa que lo ocasionara”, refiere la sentencia.

El alto tribunal considera que la falla en el diseño del oleoducto, y su ubicación, incumplió con las medidas de seguridad que se debieron haber previsto para evitar una tragedia.

La Corte reajustó las condenas que se habían dado en las primeras instancias contra el oleoducto, ordenando que la indemnización sea mucho mayor para los familiares de las víctimas, pues se debía tener en cuenta las graves afectaciones que el atentado tuvo sobre su proyecto de vida, además del sufrimiento de la víctima y sus familiares.

Autores materiales

En la primera sentencia, el alto tribunal condenó a 40 años de prisión a nueve personas, integrantes del Comando Central del ELN (Coce), por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio y lesiones personales.

La sentencia cobijó a Nicolás Rodríguez Bautista, alias Gabino; Herlinton Javier Chamorro, alias Antonio García; Israel Ramírez Cepeda, alias Pablo Beltrán; Luis Carlos Guerrero Cárdenas, alias Lucho; Pedro Elias Cañas Serrano, alias Oscar Santos; Rafael Sierra Granados, alias Ramiro Vargas Melía; Víctor Orlando Cubides, alias Pablo Tejada; Luis Guillermo Roldán Posada, alias Raúl; Óscar de Jesús Giraldo Martínez, alias Ryan, y Germán Enrique Fernández, alias Jhonny González.

La Procuraduría avaló la determinación del alto tribunal en razón a que “son los encargados de trazar las acciones a seguir ―así no las ejecuten― por parte de los integrantes de esa organización armada, y una de sus órdenes era la de atentar contra la infraestructura petrolera del país”.

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