Presentan recurso de amparo preventivo contra Carabineros por periodista detenido en Temuco

Se trata de Marcelo Garay, colaborador de La Nación, de revista 21 de Argentina y otros medios en Amércia Latina y Europa


Autor: Sebastian Saá

Se trata de Marcelo Garay, colaborador de La Nación, de revista 21 de Argentina y otros medios en Amércia Latina y Europa.

El profesional fue detenido mientras hacia un reportaje en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, siendo su celular y su cámara fotográfica incautados por la policía.  Garay, permaneció toda la noche del domingo en la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, y luego formalizado por supuesta infracción al artículo 161-A del Código Penal.  Desde su salida del tribunal de garantía de Temuco a la mañana siguiente, acusa seguimientos por cerca de veinte efectivos, algunos de ellos uniformados, otros de civil, y también haber sido fotografiado.

Garay ha publicado en medios como Revista 21 de Argentina y otros en Europa, América Latina y en Chile en el Diario La Nación. Quedó con medidas cautelares, con firma mensual en la ciudad de Santiago, que es donde vive, y prohibición estricta de acercarse a la comunidad Juan Quintremil en la comuna de Padre Las Casas, ello por resolución del tribunal de garantía de Temuco que acogió las medidas solicitadas por la fiscalía, a excepción del arraigo nacional que se había pedido en primera instancia.

Cabe recordar que Chile rindió examen el pasado 8 de mayo ante el Consejo de DDHH de la ONU, y que de entre las 77 recomendaciones que le fueron formuladas se le solicitó investigar los casos de arresto y deportación de periodistas y de cineastas que trabajan en la situación del pueblo mapuche.  Sin embargo, esta fue una de las cuatro recomendaciones que el estado decidió postergar para la presentación de su informe, confirmando si la acepta o no.  Situación preocupante, ante esta nueva detención.

Un acción constitucional de amparo en contra de la IX Zona de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía y de los funcionarios que resulten responsables, fue interpuesta esta mañana en la Corte de Apelaciones de Temuco por el periodista y colaborador de diario La Nación en Chile y de diversos medios en Argentina y Europa, Marcelo Garay Vergara.  El recurso lo interpone en su favor, así como por otras siete personas afectadas por seguimientos policiales denunciados por el recurrente, y de la Comunidad Autónoma Juan Quintremil.

Garay, quien es miembro del Colegio de Periodistas desde el año 2000, se encontraba a eso de las 16:30 horas del pasado domingo realizando un trabajo periodístico en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, ubicada en la comuna de Padre de Las Casas, siendo detenido por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros apostado en un “campamento policial temporal” ubicado al interior de un predio ocupado por la empresa forestal MASISA, entidad que mantiene un conflicto de tierras con la citada comunidad.

El profesional se encontraba en el lugar precisamente reporteando la situación que enfrenta la comunidad con la instalación de la empresa.  Para ello realizó entrevistas a integrantes de la comunidad y luego se dispuso a hacer registros fotográficos “con el fin de describir (para efectos de mi relato periodístico) la presencia policial en el lugar”, siendo “requerido a gritos por personal uniformado” que lo obligaron a identificarse, señalándole que se encontraba dentro de propiedad privada, pese a no existir cerco ni nada que así lo señalara.

Un oficial de civil que no se identificó, le exigió a enseñar las imágenes registradas en el equipo fotográfico (Cámara Nikon D4 digital; lente normal de 18-55, marca Nikon; lente teleobjetivo de 300 milímetros, marca Nikon) y luego ordenó su incautación, junto al teléfono celular personal (marga LG) del periodista.  El mismo funcionario policial, le señaló a continuación: “vamos a hacer un trato de caballeros, es decir, se te hará el control de identidad efectivo, yo copiaré las fotos que tomaste y, si no tienes nada (antecedentes), te irás. Pero también podemos hacer un poquito de inteligencia y nosotros hablamos con El Mercurio y te ponemos que violaste propiedad privada y así te jodemos a ti y a tu diario”.

El profesional fue conducido en carro policial hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, donde se le practicó un “control de identidad efectivo”, el que se extendió por cerca de cinco horas.  Entre tanto, la cámara fotográfica fue periciada por funcionaros de civil que, además, le fotografiaron en tres ocasiones.  Fue recién al término de esta diligencia, que Garay pudo conocer el motivo de su detención (artículo N°1 de los derechos del detenido), siendo notificado “de que el Fiscal de turno, de apellido Garrido, había ordenado mi detención por una presunta infracción al artículo 161-A del Código Penal (la Ley Otero), y que sería puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco”.

Marcelo Garay denuncia, además, en el escrito, que “luego de mi formalización y puesta en libertad por los cargos presentados por el  Fiscal Juan Pablo Araya, el día lunes 18 de mayo, comencé a ser seguido por decenas de policías de civil pertenecientes a la SIP de la 3ª Comisaría de Padre Las Casas, a todos los cuales pude ver durante mi detención en la citada unidad policial.  Dicha acción de seguimiento la hicieron por lo menos unos 20 policías,  que se desplazaban en distintos vehículos particulares y de la locomoción colectiva, en la ciudad de Temuco.  Todo esto, considero, no sólo puso en riesgo mi seguridad. Además ha afectado a otras a mi círculo de amistad, a favor de quienes también se presenta éste recurso. Todos ellos nada tienen que ver con mi desempeño profesional ni las actividades específicas que he realizado en la zona, pero esta situación ha alterado el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades de su vida privada”.

Por eso el periodista asegura que con la acción presentada hoy busca “salvaguardar mi integridad, mi derecho a la libertad de circulación, mi derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a libertad de prensa, y a que se resguarde la integridad física psicológica de las personas que me rodean”.

En amparo estable, en efecto, que la detención que afectó a Garay vulnera el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile que plantea:“[…] b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes[…]”, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Artículo 9 consagra que: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales[…]” y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que en su Artículo7 señala que: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.”

Por lo mismo, se solicita al tribunal que oficie a IX Zona de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, para que informe sobre el tenor del presente Recurso; para que entregue la nómina de funcionarios que participaron en el procedimiento y que se encontraban de servicio en los lugares referidos en la relación de los hechos; para que informe si alguno de los amparados tienen alguna orden de detención.  A la Fiscalía local de Temuco para que informe respecto al tenor del presente recurso y para que informe respecto a la situación de los bienes incautados a Marcelo Garay individualizados en el acta de incautación levantada por funcionarios de Carabineros en el momento de la detención.

Cabe destacar que delito que habría cometido el profesional, contemplado en el artículo 161 A) del Código Penal, dispone que: “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Sin embargo, en la comisaría uno de los efectivos señaló a un superior que no había “nada comprometedor” en las fotografías, ante lo cual el periodista se pregunta en el propio recurso: “¿qué podría ser comprometedor para la policía apostada en una comunidad en conflicto? ¿qué imagen podría ser comprometedora? ¿Aquellas donde se aprecia el maltrato a la gente? ¿qué se trata de contingentes excesivos en comunidades que no superan las diez o doce familias?”

Entrevista al afectado Marcelo Garay
¿Fuiste invitado por la comunidad a su territorio, cuál era el objetivo de la visita?

Sí, fui invitado por la comunidad autónoma Juan Quintremil, de Roble Huacho, porque ellos enfrentan un conflicto con la Forestal MASISA que está ocupando sus terrenos y me pidieron ayuda para poder difundir la problemática y destacarla como uno más de los casos de conflicto que enfrenta el pueblo mapuche que lucha por sus derechos ancestrales.

¿Y qué pasó ese día domingo mientras hacías tu trabajo?

Yo tenía una entrevista con el lonko Víctor Marilao y me acerqué al sector donde están apostados el campamento policial y un vehículo de éstos, y tomé fotografías.  No había ningún letrero que dijera propiedad privada ni que era una propiedad bajo medidas especiales, tampoco cerco.  Fui interpelado por carabineros, que me conminaron a devolverme.

¿Cómo fue ese trato o diálogo?

Fue violento, con groserías incluso y me apuntaron con sus armas: ‘párate ahí paisano concha de tu madre´,  me dijeron.  Yo les dije que se acercaran ellos, pero me acerqué sin ningún temor. Me pidieron identificación y me preguntaron qué estaba haciendo.  Les dije que era periodista, mostré mi credencial de prensa, yo soy colegiado, y exhibí también mi cédula de identidad, entonces me dicen que yo estoy en propiedad privada.  Yo les digo que no vi ningún cerco y que les pedía las disculpas.  Y ahí fueron en búsqueda de un superior, un mayor que apareció de civil y fue quien me quitó la cámara.  Les dije que habitualmente colaboraba con el Diario La Nación, que andaba haciendo un reportaje sobre el conflicto mapuche.  Fui muy transparente con ellos, pues solo estoy haciendo mi trabajo.  Les dije que había hecho fotografías del lugar, del cerro quemado, y de la presencia policial que me llamó la atención.

¿Los funcionarios se identificaron?, ¿en su uniforme tenían distintivos con sus nombres?

Nunca se identificaron.  Sus nombres estaban tapados con chalecos antibalas, y el funcionario de civil, portaba un buzo con chaqueta de color verde y logo de la institución.

¿Qué pasó con el funcionario de civil?

Él se presentó como un funcionario de inteligencia, me dijo vamos hacer un trato de caballeros. Me dijo que él iba a copiar las fotos que tomaste, te van a hacer un control de identidad efectivo en la unidad policial donde te van a llevar y si no tienes nada –se refería a antecedentes- te vas a ir.  Pero vamos a hacer un poquito de inteligencia me dijo, vamos a hablar con el Mercurio y vamos ponerle que violaste propiedad privada, y te vamos a joder a ti y a tu diario.  En el fondo aquí no hiciste tu pega, aquí violaste propiedad, entraste como un delincuente, eso me quiso decir.  A buen entendedor pocas palabras.  Ese acuerdo de caballeros yo sabía que no se iba a cumplir.  Me llevaron a la Comisaría de Padre Las Casas  y se copiaron mis fotos, alrededor de 16 fotografías.  Me dijeron que me iba a ir en libertad, pero el control de identidad efectivo duró alrededor de cinco horas y siempre aparecieron funcionarios de civil que no se identificaron, que me tomaron fotografías.  Solo entonces me notificaron que estaba detenido por orden del fiscal, por infringir el artículo 161 de violación de la vida privada.

¿Nombre del fiscal?

No me dieron el nombre.  Cuando me formalizaron supe que era Juan Pablo Araya, pero en la comisaría me señalaron que el fiscal era uno de apellido Garrido.  Y hay otro elemento importante, respecto de mi formalización.  Cuando el funcionario que está revisando las fotos, es llamado telefónicamente por un superior al parecer, a quien él le señala que las fotografías que yo registré no tienen nada comprometedor.  Y aquí mi reflexión es la siguiente que quiero destacarlo. ¿Qué podría ser comprometedor una imagen fotográfica de la presencia policial en una comunidad de territorio mapuche? Podría ser comprometedor como maltratan a la gente, verbal y físicamente? ¿la excesiva presencia policial en una comunidad en conflicto que no supera las 10 o 12 familias en conflicto?  Otra punto que descubrí con la investigación, es que en el caso de la comunidad autónoma Juan Quintremil, ellos tienen tomado alrededor de dos hectáreas, no sé cual es la dimensión exacta, que son reclamados por derechos ancestrales, pero también por títulos de propiedad o dominio que así lo acreditan.

¿Por qué viniste acá?

Yo vine acá porque a mí me interesa.  Yo vengo siguiendo el tema hace bastante tiempo.  Entiendo la función del periodismo como eso, dar cuenta de lo que ocurre con los postergados, los oprimidos, los humillados y si yo tengo un compromiso de ideas con eso, de solidaridad, eso es independientemente de mi labor profesional y tengo derecho a hacerlo.  Como trabajo de forma independiente, yo determino qué temas son los que me interesan publicar.

¿Y cuáles fueron los cargos o acusaciones?

Fui acusado de delito flagrante de violación a la vida privada.  Los carabineros son funcionarios públicos y están desarrollando funciones públicas, pero insisto, qué podría ser comprometedor para la policía.  O sea, no es eso contradictorio, desarrollar una función pública, que revisten de carácter privado.

¿También haz sido acosado?

Si, el hostigamiento y el acoso policial por personal de civil que hasta el día de hoy, a dos días de la detención, sigue produciéndose.  Desde el día en que se decretó mi libertad he estado permanentemente seguido, hostigado, incluso cuando fui a presentar el recurso de amparo.  Esto ha afectado, por lo demás, a mi círculo de amistades.  Si fuera un trabajo de inteligencia, secreto, no se mostrarían, pero lo hacen para hostigar, para decir aquí estamos perturbando tu vida.  Eso va afectado, también a las demás personas.  De hecho como consecuencia de mi detención, cuando yo me encontraba todavía en la comisaría,  en el sector de la comunidad Juan Quintremil allanaron la casa de un vecino que ha solidarizado con la situación de esta comunidad mapuche.  Le hicieron pedazo su casa, él se llama Jorge Fando Zerey, un campesino y vecino a quien yo saludé cuando venía entrando a la comunidad y por ese saludo le hicieron lo que le hicieron.

¿Y qué persigues con este recurso?

Salvaguardar mi integridad, mi derecho a la libertad de circulación, mi derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a libertad de prensa, y a que se resguarde la integridad física psicológica de las personas que me rodean.
Por Paulina Acevedo y Elías Paillán

Observatorio Ciudadano

Para mayor conocimiento del artículo 161-A del Código Penal y sus implicancias para la libertad de expresión, ver informe del Programa de DDHH de la UDP:

http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/casos/libertadexp/informe_161%5Bdef%5D.pdf


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