El 7 de Enero de 1825, durante el gobierno republicano del General Ramón Freire, se celebró el cuarto Tratado de Tapihue. Este se efectuó entre un militar con plenos poderes, enviado por la parte de la naciente República de Chile, y un representante de la Nación Mapuche.
En pos de la tranquilidad y la paz, se reafirma el río Bío Bío como forontera. Río que venía fijado de antemano como zona limítrofe en Tratados de la Colonia, como el de Negrete de 1803, desconocido por muchos juristas e historiadores, y que en su artículo 19 ratifica la frontera entre Chile y la Araucanía, definida por el río Bío Bío.
El abogado de la Universidad de Chile, José Lincoqueo Huenuman, encuentra en 1997, tras ocho meses de investigación, una veintena de tratados olvidados entre polvorientos libros del Archivo de la Biblioteca Nacional. Son 28 celebrados con la Corona española, y sólo uno con Chile. Allí da con una sorpresa no menor para la defensa legal de múltiples casos de reivindicación de territorios en la zona de Temuco y alrededores.
“La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requerimiento será castigado como infractor de la ley”, expresa el artículo 19 de Tratado de Tapihue, valioso documento que contiene compromisos que asumieron la naciente República y el Pueblo Mapuche. Acuerdos que desde un comienzo no fueron respetados por la primera parte.
Hoy, estas violaciones quieren caminar rumbo a la Corte Internacional de La Haya, pues los tribunales y Cortes Nacionales se han inhabilitado reiteradamente. Las causas serían conducidas por Lincoqueo a Europa, buscando justicia.
He aquí en nuestra edición aniversario, la historia y recorrido de un proceso judicial que se espera agote sus recursos tras largos años de espera, querella donde se enumeran una serie de crímenes de lesa humanidad, los que no prescriben y pueden ser juzgados en cualquier momento. Abordamos una tesis que pisa sobre un terreno del derecho que a destacados jueces de la Corte Suprema, les pone los pelos de punta.
EL PRIMER ENCUENTRO
Nos reunimos con Cristián Jiménez Painefilo, representante de la Comunidad Segundo Llanquinao, ubicada junto al lago Calafquén. Lo conocimos en enero de este año, en el contexto del gran parlamento mapuche efectuado en Koz Koz. En ese encuentro, y a un lado de la celebración religiosa, Cristián subió junto a su familia a un escenario y dio lectura al documento que había redactado Lincoqueo Huenumán en defensa de su comunidad, el que se hace extensible para tomar acciones por más miembros del pueblo mapuche, en contra del Estado de Chile y sus representantes.
El acto que homologamos con la voz de Catriel en el parlamento de Koz Koz de 1907 (ver edición 41), se unió a una serie de otros enunciados con conclusiones de cómo seguir avanzando hacia la reivindicación. No hubo definición de acción más concreta y especial que la enunciada por el mestizo.
“Fueron muchos los tratados mapuches que se quemaron, pero en el caso de Tapihue pienso que debe haber sido alguna persona que sentía simpatía por nuestro pueblo, lo escondió y guardó en el archivo de la Biblioteca Nacional, es la mano de Ngechén, que hoy nos ayuda”, señala Cristián Jiménez Painefilo, agricultor y estudiante mapuche, que nos dice que emulando al mestizo Alejo, y hablándonos de su nexo con Catriel Rail, es importante nos pongamos en contacto con José Lincoqueo.
DE NEGRETE A TAPIHUE
En gran parte de los tratados que firma la Corona Española con Chile, ésta reconoce la existencia al sur del Bío Bío de una nación distinta, la Mapuche. Los tratados, de los cuales existen copias en España y en museos Europeos, fueron recopilados y armados cual rompecabezas por Lincoqueo, quien encuentra la primera pieza en la Biblioteca Nacional. Este documento, previo al de Tapihue, es conocido como Parlamento General de Negrete de 1803 (el último celebrado con España), el que no es citado en los libros de historia nacional de educación, siendo el más recurrente el Tratado de Negrete de 1793.
En dicho tratado España nuevamente reconoce como Mapuche el territorio ubicado al sur del río Bío Bío, prometiendo a los indígenas protección frente a cualquier otra nación extranjera enemiga, la que fue promesa no cumplida al permitir que el Estado chileno ocupe dicho territorio con el consecuente exterminio de gran parte de la población mapuche.
Transcurren los años, los españoles emprenden la huída hacia el sur y Chile, compungido por su intento de expulsar definitivamente a los Realistas, firma con Freire en 1825 el cuarto Tratado de Tapihue. Este ratifica y establece en dos oportunidades que Chile no violará la frontera, dejándolo expresamente establecido en el punto 19, que transcribimos a continuación: “Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el Chileno que pase a robar á la tierra y sea aprehendido, será castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere, así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Bío Bío que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos”.
Para Lincoqueo existiría aquí una violación al Tratado Internacional de Tapihue, con crímenes por parte del ejército de Chile y luego con la elaboración de las leyes del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866, que son las matrices del sistema supuestamente legal de Chile al sur del Bío Bío, donde dictan mandatos extraterritoriales que cruzan el Bío Bío y que por tanto serían nulas.
“La Ley que crea tribunales al sur del Bío Bío el 2 de julio de 1852, y juzgados de letras con sueldos para sus funcionarios violando Tapihue, más todavía existe otro hecho que agregar y es que luego esta ley se autoderogó el 2 de julio de 1856, porque está tenía duración por sólo 4 años. Por tanto todos los tribunales no existen”
Lincoqueo pide así, por violación a Tapihue y por crímenes de lesa humanidad, la restitución de por lo menos 400 mil hectáreas que involucran parte de las actuales comunas de Villarrica, Licanray y Panguipulli.
VALIDEZ DE LOS TEXTOS
Para el historiador de la Universidad Austral de Chile, Fabián Almonacid, “estos tratados podrían ser válidos, ahora hasta donde se podría concluir a favor de la autonomía territorial es cuestionable, pero es un hecho que la Corona Española reconoció desde el siglo XVII y se sostiene durante el XVIII que los mapuches tenían derecho a vivir de manera separada en su territorio y les estaba prohibido pasar a los españoles a esos territorios indígenas”.
El académico agrega que el Estado Chileno durante la República reconoce autoridades mapuches y se habla de territorio indígena en varios documentos.
En estos momentos nuestra inquietud crece y decidimos ahondar en la investigación, para lo que volvimos a recurir a Lincoqueo,quien nos sorprendería al indicarnos vía telefónica, que “los tratados de España y Tapihue, en ciertos puntos, los más valiosos, están ratificados por la Constitución en su artículo 5 y ratificados por el último apartado del Código Civil”.
Según el artículo 5 de la Constitución chilena, la soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito, de elecciones periódicas y también por las autoridades que esta Constitución establece.
Ningún sector del pueblo, individuo alguno, puede atribuirse su ejercicio. El Ejercicio de la Soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
“Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, reza la Carta Magna.
Es así como el texto legal considera respeto a los derechos humanos, en este caso violados por un acto genocida que no prescribe, abriendo una puerta al decir que la soberanía reside en la Nación, el pueblo, y apoyando ello al indicar que el Estado debe promover estos derechos humanos, con mayor razón, cuando Chile ha firmando tratados internacionales como la cuestionada Carta de las Naciones Unidas.
A esto se agregaría el título de cierre del Código Civil, que fija la fecha de su entrada en vigencia el 1 de enero de 1857 y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.
Según Almonacid “hay leyes que se derogan implícitamente por una nueva ley”. Sin embargo para Lincoqueo, “si se trata de un tratado, debe ser derogado por otro tratado” cosa que hasta hoy Chile no ha hecho respecto del cuarto tratado de Tapihue.
PONCIOS PILATOS
En su oficina y tras pactar una reunión, encontramos a Liconqueo Huenumán, de anteojos y esperándonos para almorzar y luego tener una interesante conversación. El hombre señala que la Corte Suprema se ha lavado las manos ya en 63 casos iguales, donde ha devuelto los antecedentes. Tenemos dos Salas de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones de Temuco y Valdivia. “Aquí estamos frente a un caso de prevaricación masiva, torcida administración de la Justicia donde los jueces hacen lo imposible para que la parte querellante se canse de tanto insistir. Que las Cortes no sepan que hacer con mi doctrina es el mayor reconocimiento, esconden la cabeza al igual que un avestruz para no ver el caos institucional que los rodea. El poder político de Chile, desde el Presidente hacia abajo, debe saber que soy más peligroso que el comandante Guevara, porque es más difícil combatirme, mi lucha no es con armas, sino jurídica”, expresó el abogado Lincoqueo.
Sorprendido con palabras del jurista, El Ciudadano decidió hablar con uno de los Ministros que se ha inhabilitado ante querellas presentadas por Lincoqueo, como también ha ocurrido con otros Ministros a los que el abogado mapuche ha acusado de múltiples cargos.
El Ministro Mario Kompatzki Contreras, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, una de las más antiguas de Chile, recibió a El Ciudadano subrogando la Presidencia de la Corte. Respondió nuestras consultas y agregó respecto de la problemática: “Son más de 50 querellas y demandas civiles, donde Temuco se ha inhabilitado, entonces la corte que la subroga es la Corte más cercana territorialmente, en este caso Valdivia.
Estos antecedentes fueron llegando acá pausadamente y nosotros resolvimos que estaba mal declarada la inhabilidad de los ministros. Entonces todos estos antecedentes se fueron a la Suprema, ante la contienda entre Temuco y Valdivia, donde ellos resolvieron que vuelvan las causas a Valdivia para que nosotros nombremos un ministro de fuero y éste ha dictado que se concurra a quien corresponda”.
En defintitiva la pelota se ha lanzado de un lado a otro y los ministros no saben bien que hacer con la problemática, pero extrañamente se ven interesados por la postura de Lincoqueo “me encanta la idea de llevarlo a una Corte Internacional, siempre es interesante, yo pienso que esto finalmente deben conocerlo los tribunales y en un plazo inmediato. Lo que demore el juicio será lo prudente,” sentenció Kompatzki.
El Ministro que se tomó su tiempo para conversar con El Ciudadano, clarificó que el juicio se inicia cuando se traba la relación procesal, entonces la persona presenta una demanda, pero el problema es que en muchos casos no se logra notificar a los demandados. Agregando con seriedad “Aquí no se puede equivocar, pues si se hace, quien pierde es el Estado. La tele es a color o en blanco y negro. Quien va a ganar, yo no lo puedo decir porque aquí nadie está defendiendo al Estado. Si así sucede tendrá que ser alguien del Consejo de Defensa del Estado. Pero, para que Tribunales conozca lo presentado por Lincoqueo, no debiese pasar mucho tiempo, acudiéndose donde corresponda. Por mi parte, yo me he inhabilitado por las querellas que Lincoqueo me presenta, también ya lo han hecho varios otros ministros de la Corte de Temuco”, puntualizó el Ministro de Corte, Kompatzki.
APARENTES SALIDAS
Aproximadamente 850 mil mapuches fueron masacrados durante la campaña militar denominada Pacificación de la Araucanía. Esta campaña representa un hecho de genocidio que hoy no tiene fallo en tribunal alguno, todo ello sumado a la posterior política de dominación y usurpación territorial.
La primera salida la constituye el proceso jurídico que persigue Lincoqueo, buscando a los responsables para ser llevados a una Corte Internacional que dicte reparaciones, pero para eso el alegato del abogado debe agotar instancias previamente en Chile. Kompatzki habla de dos años plazo, “tribunales no puede seguir desconociendo y no concluyendo la notificación a los demandados”.
El problema, señala Lincoqueo, es que la Nación Mapuche no es un Estado y por tanto no puede ir a un Tribunal Internacional, si no lo hace vía personalidad jurídica de otro Estado que haya firmado la Carta de las Naciones Unidas.
En este sentido, indica que habría conversaciones con Lituania y Timor Oriental y no descarta la posibilidad de entablar paralelamente la demanda en España. De esta forma solicitará amparo judicial a la Corona firmante de Negrete, por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo mapuche. Sin embargo agrega que: “paralelamente seguiré el camino a la Corte Internacional de La Haya, pero el inconveniente es el dinero para llevar adelante toda la tramitación”, como también las condiciones físicas de Lincoqueo, quien ya tiene su años.
Otra ruta de tramitación y que corre por carril cercano, es que el pueblo mapuche logre la anhelada autodeterminación. Para ello, se hace necesaria la constitución de un Gran Parlamento y la voluntad del pueblo, es un proceso bastante complejo, al que también se hace referencia en la Asamblea General de Naciones Unidas con un tanto de subjetividad.
La idea de la autodeterminación territorial es asociada al concepto de descolonización de los pueblos (aquellos territorios que han sido sometidos a dominación política, social y económica por parte de otras naciones) para que puedan de cierta forma lograr mayor autonomía. Como indica Fabián Almonacid, “el problema es que en Chile sin ser menor el movimiento indígena, no tiene el peso que tiene en países como Ecuador y Bolivia. El otro problema es que para el mismo indígena durante mucho tiempo el ser mapuche era motivo de vergüenza, pero hoy se comienzan a redescubrir y a valorizarse lo que puede ser algo positivo para el propósito de algunas comunidades que creen en el proceso de autodeterminación”, analiza el historiador de la UACh.
Frente a estas dos posibilidades resta una tercera, aquella es la que parte del pueblo mapuche no desea y la que aún no se lleva a cabo por los sucesivos gobiernos de la Concertación: un reconocimiento Constitucional por parte de Chile a sus pueblos originarios, la que tiene más aceptación en las cúpulas gobernantes, no sin existir disidentes.
Finalmente, el historiador de la UACh afirmó: “Si el caso llega a un Tribunal Internacional posiblemente el Estado de Chile reciba alguna sanción, no conozco el tratado de Tapihue pero si uno toma el informe del 2002 del Nuevo Trato Indígena, donde el Estado chileno reconoce una política de exterminio y asimilación forzada. Confesión de partes, relevo de pruebas”.
Bruno Sommer