La solicitud había sido presentada en recurso de protección, bajo el patrocinio del abogado Jorge Guzmán Tapia, quien argumentó razones de derechos humanos, básicamente la salud mental y física del Machi y la libertad de culto, para solicitar el traslado a un plantel penitenciario que ofrezca un espacio más pertinente con su cosmovisión Mapuche, con su rol de Machi y con su autoridad espiritual y política.
La Corte de Apelaciones en su fallo, señaló que “en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera éste ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos (…) se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan, incluyendo la aplicación del convenio 169 de la OIT”.
Agrega que “respecto a la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que (…) al condenado no se le ha privado en su actuar como machi, al permitírsela, en cumplimiento la reglamentación, el ejercicio de sus creencias”.
Por último, se señala que “en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del condenado, tampoco se ve vulnerada ya que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario en que se encuentra internado se le ha dado todas las garantías y protección que corresponde”.
El pasado martes, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Álvaro Mesa, Tatiana Román y el abogado integrante Carlos Maturana escuchó los alegatos de las partes intervinientes.
Por lo antes señalado, el Machi Celestino Córdova, deberá permanecer por ahora cumpliendo su condena de 18 años de cárcel por el en el penal de Temuco.
Fuente: BioBioChile