La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad presentado por el alcalde de Hualañé, Claudio Pucher Lizama (RN), en contra de un fallo de primera instancia que declaró inocente al empresario constructor Fidel Meléndez, quien vinculó a la autoridad municipal de la Región del Maule con distintas irregularidades.
Según la querella que presentó Pucher con motivo de varias declaraciones efectuadas por Meléndez en una emisora local y en el programa «En la Mira» de Chilevisión, éste habría cometido el delito de injurias graves al afirmar que el edil le prometió adjudicarse un proyecto de construcción a cambio de cinco millones de pesos en coimas.
En su acción, presentada por la abogada Grace Salazar, quien abandonó el Ministerio Público en medio de fuertes cuestionamientos, el alcalde señaló que Meléndez le imputó «conductas poco éticas y morales», «apropiación de dinero y/o bienes públicos» y corrupción, «lo que claramente afecta mi honor y menoscaba mi imagen ante la comunidad», explicó.
Tras analizar la prueba presentada en el caso, el Juzgado de Garantía de Licantén rechazó los argumentos de la parte querellante, absolvió al empresario y condenó a pagar las costas del juicio al alcalde.
El tribunal recordó que la configuración del delito de injurias debe suponer «que la persona que lo ejecuta tiene pleno conocimiento de que su expresión o acción en las circunstancias que fue proferida o realizada tenía un sentido agraviante para otra persona, es decir, presupone un animus injuriandi, concebido como una voluntad de causar al ofendido, lo cual implica la existencia de una intencionalidad dirigida a deshonrar, menospreciar o desacreditar».
Así, la jueza Macarena Yáñez Cerda estimó que no se acreditó el dolo específico de lesionar el honor del ofendido por parte de Fidel Meléndez y que solo hubo intención de «hacer pública por la parte querellada su indignación, su crítica y opinión» respecto a la tramitación de una causa civil contra la Municipalidad de Hualañé por no pago de facturas por servicios realizados, la cual «se ha dilatado en el tiempo».
Para objetar el fallo, Pucher interpuso otro libelo en el tribunal de alzada talquino, declarado admisible el 6 de enero, en el que sostuvo que la magistrado hizo una aplicación errónea de las leyes. Finalmente, el 25 del mismo mes y con sentencia favorable redactada por la ministra Olga Morales Medina, la Corte decidió revocar la resolución de Licantén.
La sentencia indica que el proceso allí desarrollado no se habría hecho «cargo del daño producido por la noticia emitida en horario estelar (en Chilevisión) en contra del jefe comunal y en período de elecciones», y que la jueza «incurrió en el error de derecho que le atribuye la querellante, desde el momento que se partió de las figuras típicas que establecen los artículos 416 y 418 del Código Penal, agregando para configurarlas un elemento extra a los consignados en las normas antedichas».
Consultado por El Ciudadano respecto a la determinación de rehacer el juicio, el empresario Fidel Meléndez dijo estar tranquilo, porque los hechos «siguen siendo los mismos». De igual manera, calificó de «absurda» la acción legal del alcalde Pucher que terminó, en su opinión, «pasando por alto al tribunal de Licantén».
«Le hago un llamado a la gente para que abra los ojos. Él no es la misma persona que se ve en la calle», puntualizó.