Carta a Bachelet por deudas con empresas eléctricas: «Situación afecta a 6 millones de familias en el país”

Desde el 9 de enero pasado, las cuentas de energía eléctrica comenzaron a sufrir una serie de reliquidaciones debido a 12 decretos que entre 2011 y 2014 el Gobierno anterior no ingresó, provocando este reajuste en distintas ciudades del país

Carta a Bachelet por deudas con empresas eléctricas: «Situación afecta a 6 millones de familias en el país”

Autor: mauriciomorales

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Desde el 9 de enero pasado, las cuentas de energía eléctrica comenzaron a sufrir una serie de reliquidaciones debido a 12 decretos que entre 2011 y 2014 el Gobierno anterior no ingresó, provocando este reajuste en distintas ciudades del país.

Es por ello, que los dirigentes sociales de la Región de Los Ríos han enviado una carta a la Presidenta Michelle Bachelet a quien le solicitan que intervenga para que el Contralor General de la República se pronuncie al respecto.

Sra. Michelle Bachelet
Presidenta de la República.

Los ciudadanos nos hemos enterado a través de los medios de comunicación que mantenemos deudas con empresas eléctricas por la no aplicación de los Decretos con los reajustes anuales a las tarifas de la electricidad durante cuatro años, responsabilidad que según sabemos le correspondía a la Comisión Nacional de Energía.

Los antecedentes dan cuenta que este endeudamiento masivo se origina por la acción u omisión de funcionarios de la administración pública.

Desconocemos si para la «no aplicación de los decretos que generaron este endeudamiento, él o los funcionarios públicos se ajustaron a la legalidad vigente.

El Secretario General de Gobierno, señalaba a través de los medios de comunicación que esto ocurrió «porque las autoridades de la pasada administración no cumplieron con la ley y que este gobierno lo que estaba haciendo era cumplir con la ley”.

Esta respuesta no se hace cargo de la responsabilidad que le cabe a un órgano de la administración pública fue la  que generó situación inaceptable, que de no corregirse sienta un mal precedente.

Si todo esto es normal, si esto legal, si no hay responsabilidades ni administrativas ni legales de nadie y sólo existe la obligación de los ciudadanos(as) de pagar una deuda que no contrajeron, en un plazo de 6 meses o repactar con las empresas dicha deuda a un año o más con el consiguiente aumento de la deuda por intereses adicionales, entonces, Sra. Presidenta, significa que contenidos de la Ley ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO serían letra muerta.

El Artículo 2° de dicha ley señala: «Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

¿Tenía el órgano de la administración del estado atribuciones y competencias expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico para no ejecutar el reajuste de tarifas eléctricas durante 4 años y generar con ello este endeudamiento?

El mismo artículo señala: «Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”.

¿Existe o no un abuso en este caso?

Todo indica que sí “POR ACCIÓN O POR OMISIÓN” de funcionarios de la administración del Estado, puesto que ninguna familia eligió endeudarse. Se les ha notificado de que deben y que tienen que cancelar.

Se nos dice que aquí que el estado no tendría ninguna responsabilidad y que a la actual administración sólo le cabe ejecutar los decretos para el cobro retroactivo de la deuda, pero el Artículo 4° de la ley BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO señala otra cosa:

«El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado».

-Nos dicen que estos cobros no se podrían impugnar.

¿Pero qué nos dice el artículo 9° de dicha ley?: «Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.

Sra. Presidenta:
Dado lo arbitrario e injusto de esta situación, y las legítimas dudas que tenemos respecto de la legalidad del acto administrativo original que causó esta deuda  es que dirigentes sociales de la Región de Los Ríos solicitamos el pronunciamiento al Contralor General de la República.

Sra. Presidenta:
Sin perjuicio del pronunciamiento que deberá emitir en su momento el órgano contralor, nos asiste la convicción que su intervención es necesaria en esta situación que afecta a 6 millones de familias de nuestro país, por el impacto social, económico y político que tiene.

Me despido atentamente de usted y quedo a su disposición

Osvaldo Patricio Alarcón Barrientos

Vicepresidente
Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
COSOC, Valdivia.


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