A fines del año pasado, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró su competencia para analizar la demanda presentada en contra de Carabineros de Chile por el ex cabo primero Renis Denis Jaramillo Castillo, quien denunció presuntos delitos cometidos por oficiales en el marco del proceso que lo apartó de la institución.
En su momento, el caso llegó a manos del titular de la Segunda Fiscalía Militar e hijo del comandante en Jefe del Ejército indagado por supuesto enriquecimiento ilícito en una arista del «Milicogate», capitán Fernando Fuente-Alba Pinochet. Según el abogado Marcos Herrera Chirino, quien representa al denunciante, Fuente-Alba denegó la realización de diligencias que podrían haber acreditado la participación punible del ex director de la policía uniformada, Gustavo González Jure, en las falsas acusaciones que motivaron la desvinculación del afectado.
El camino abierto en sede laboral por Jaramillo empujó al actual mandamás de Carabineros, Bruno Villalobos Krumm, a desplegar un intenso lobby que culminó con la interposición de un recurso en el Tribunal Constitucional, orientado a cuestionar el criterio aplicado por la Corte Suprema en favor de miembros de la Fuerzas Armadas y de Orden que usan la instancia recurrida por el ex cabo para impugnar su expulsión de las filas, cuando en ella existe la comisión de actos arbitrarios.
En una extraña jugada, y tal como informara El Ciudadano el 23 de febrero pasado, Villalobos retiró el libelo del TC, pero días más tarde, lo volvió a ingresar, paralizando la causa por tutela de derechos fundamentales de Jaramillo.
«SIN DEBIDO PROCESO»
El origen de esta historia se remonta a octubre de 2009. Según los relatos que el mismo ex cabo aportó a la justicia, la noche del día 24, luego de consumir unas copas de vino, se acostó a dormir en el asiento trasero de un vehículo, estando al volante su amigo, Erasmo Díaz, quien momentos más tarde impactó el automóvil contra una barrera de contención.
Jaramillo despertó y propuso ir en busca de un colega para asistir a Díaz, quien sangraba de la cabeza por un golpe con el parabrisas. Ambos caminaron cerca de 200 metros cuando una patrulla de Carabineros, al mando del cabo Manuel Cisterna Troncoso, llegó al lugar. Según el demandante, el uniformado «no realizó ninguna diligencia ni menos preguntó qué había pasado, solo se limitó a decir ‘tú conducías el automóvil'».
En calidad de detenido, Jaramillo – convertido en acusado – fue llevado al Hospital institucional. Allí reclamó que el procedimiento era «ilegal», que nunca había conducido bajo los efectos del alcohol ni estrellado la máquina, y exigió que le fueran leídos sus derechos.
«Al llegar a la Comisaría (de San Bernardo), la capitán Cecilia Vera Ossandón tomó a mi acompañante y lo trasladó a una dependencia de la Unidad… (donde) procedió a presionarlo psicológicamente en el sentido que éste declarara que la persona que conducía el vehículo era yo y no él», relató. Afirmó además que el interrogado «se encontraba en estado de ebriedad y desorientado producto del golpe en la cabeza», por lo que finalmente accedió a lo que la oficial quería plasmar en su declaración contra Jaramillo.
De esta manera, redondeó el ex cabo, se le mantuvo «de pie casi toda la noche» en una dependencia del Casino del recinto, «descalzo y con pantalones cortos», sin respeto por «el debido proceso», ya que «nunca existió el delito por el cual fui detenido y desvinculado».
La posterior resolución del 27 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RUC 0901030871-K, confirmaría la versión del funcionario expulsado. Tras una decisión de no perseverar de la Fiscalía Local de esa comuna, Jaramillo fue sobreseído totalmente de la acusación por manejo en estado de ebriedad que Carabineros le había imputado. A esto se sumó una declaración notarial de su amigo, Erasmo Díaz, quien culpó a la capitán Vera de inducir su testimonio para perjudicar al cabo.
Ante el notario público Claudio Ortiz, Díaz manifestó que la oficial «me empezó a hacer consultas, insistente, como quién conducía el vehículo, respondiéndole que el Cabo Jaramillo se había quedado dormido en el asiento trasero… y al ver que se acercaban un grupo de personas y el Cabo Jaramillo no despertaba, yo tomé el vehículo… al llegar a un signo pare, se me fue el vehículo a un costado… todo lo que declaré lo escribió la carabinero en el computador e imprimió una hoja que me hizo leer y posteriormente firmar, luego rompió la hoja y nuevamente comenzó a escribir».
De forma completamente opuesta a lo establecido en tribunales, la Resolución Nº 83 del 11 de octubre de 2011, suscrita por el general director de Carabineros de la época, Gustavo González Jure, al término del sumario administrativo ordenado por la Prefectura Santiago Sur para esclarecer los hechos, había dado por cierta la versión de que «al momento del accidente de tránsito… (Jaramillo) iba conduciendo su automóvil».
Lo relevante es que la propia Contraloría General de la República se negó a dar visto bueno al documento, apuntando a inconsistencias en las actuaciones desarrolladas en el expediente interno que pidió sancionar al cabo y echarlo de Carabineros.
El ente se abstuvo de aprobar la baja porque no se ajustaba «a derecho», en atención a que las diligencias en la carpeta no estaban agotadas, y porque se habían ignorado observaciones realizadas por el afectado sobre la existencia de a lo menos cinco firmas adulteradas dentro del proceso. El contralor Ramiro Mendoza estimó entonces que podía haber una infracción al reglamento de sumarios, por el cual «todas las diligencias practicadas por el fiscal de extenderán por escrito y llevarán la firma del secretario».
EL «SESGO» DE FUENTE-ALBA
El hallazgo de rúbricas de varios funcionarios que no coincidían con otras plasmadas en el resto del expediente interno llevó al ex cabo Renis Jaramillo a acusar ante la justicia castrense a 12 uniformados – a los que más tarde se sumaría el ex director Gustavo González Jure – por los delitos de incumplimiento de deberes militares, omisión de denuncia (en relación a la falsedad de documentos) y detención ilegal.
Éstos fueron: Cecilia Vera Ossandón, Mauricio Toro Tapia, Alexis Valdivia Sáez, Andrés García Hormazabal, Óscar Morales Marabolí, Renato González Cifuentes, Marcelo Valdebenito Vega, Alejandro González García, Marcelo Larraín González, Valesca Suárez Mella, Manuel Cisterna Troncoso y Rodrigo Sánchez Ugalde.
Una de las primeras dificultades que enfrentó en la causa el abogado patrocinante Marcos Herrera Chirino, fue convencer al fiscal Fernando Fuente-Alba Pinochet de que se tomara declaración al ex general González Jure, para aclarar por qué no tomó acciones frente a las denuncias por falsificación de instrumento público advertidas en las reclamaciones que Jaramillo había puesto frente a sus ojos, intentando impugnar las conclusiones del sumario interno que lo perjudicaban. Pese a varias insistencias, el capitán Fuente-Alba no dio curso a la diligencia.
El Ciudadano accedió a un informe policial de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, fechado el 25 de noviembre de 2013, que recomendó al fiscal la práctica de otras averiguaciones esenciales para acreditar los delitos investigados en el caso Jaramillo, sugerencia que tampoco fue atendida por quien sustanciaba la indagatoria.
Junto con recoger la declaración del ex jefe de la Prefectura Santiago Sur, coronel Mauricio Toro Tapia – quien negó haber ordenado a la capitán Cecilia Vera retener durante la noche a Jaramillo en la 14º Comisaría de San Bernardo -, el documento, firmado por la subcomisario Katherine Vásquez Abarca, instó a la Segunda Fiscalía Militar a realizar una «pericia caligráfica, con todas las firmas de la totalidad de las personas que participaron en la ejecución del Sumario Administrativo».
El rechazo de esta solicitud de Investigaciones, que perfectamente podía ser ejecutada por funcionarios de la Sección Documental del Laboratorio de Criminalística Central de la policía civil, fue la gota que rebalsó el vaso para el abogado Herrera Chirino.
Días más tarde, alegando un proceder «sesgado y arbitrario» del fiscal Fuente-Alba, el jurista solicitó a la Corte Marcial la designación de un ministro de visita extraordinario, toda vez que los oficiales denunciados eran de rango superior. Aunque el tribunal de alzada rechazó la moción, el pleno de la Corte Suprema, en sentencia del 6 de agosto de 2014, sacó al hijo del ex comandante en Jefe del Ejército del control del proceso y dispuso «pasar los antecedentes al Coronel de Justicia que corresponda, a objeto que prosiga con la instrucción de la investigación».
Esto, con el voto en contra del presidente Sergio Muñoz y de los ministros Patricio Valdés, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Carlos Aránguiz, quienes atendidas las particularidades del caso específico estuvieron por hacer lugar a la designación solicitada.
Así las cosas, la investigación sigue estancada hoy en la Corte Marcial. Frente a ella se continúa exigiendo celeridad en la pesquisa de más de 50 firmas que serían fraudulentas, contenidas en el sumario de Jaramillo. Por su parte, la Contraloría General de la República de Jorge Bermúdez, tomando distancia con su antecesor, declaró que el proceso administrativo que cortó la carrera policial de 18 años del funcionario «se ajustó a derecho», pese a la detección de más anomalías.
ALCOHOLISMO EN LA GUARDIA DE PALACIO
En la demanda cursada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se señala que el ex cabo Renis Jaramillo fue víctima de una discriminación. Para muestra, un botón: en junio de 2015, dos oficiales de la Guardia de Palacio, con asiento en La Moneda, fueron detenidos a bordo de un vehículo en movimiento, en estado de ebriedad, por carabineros de la 17º Comisaría de Las Condes, dándose a la fuga.
Por estos hechos, el teniente Danilo Vaunhik Yáñez y el capitán Sergio Cabezas Neira fueron solamente sancionados, el primero con un día de arresto y el segundo con un «llamado de atención», algo muy diferente a lo ocurrido con Jaramillo, quien fue apartado con efectos inmediatos de la institución.
Según se expresa en la demanda laboral, esta disparidad fue expuesta por el abogado del afectado, Herrera Chirino, al general Jorge Fernández Mardones, quien aceptó recibirlo en audiencia. La autoridad policial habría dicho: «No conozco el caso, si fue así fue el criterio de otro oficial, yo aplico otro criterio, no es mi caso… Cada uno tiene criterios diferentes».
En opinión de la parte demandante, lo anterior daría cuenta de «una maquinación» levantada contra el cabo «por la autoridad administrativa de Carabineros de Chile», Bruno Villalobos Krumm, director que «eternizó» una versión de los hechos que el Juzgado de Garantía de San Bernardo no pudo comprobar, cerrando con fecha 12 de septiembre de 2016 un proceso sancionatorio altamente cuestionado, arribando a las mismas conclusiones que el general (r) González Jure.
«Cabe destacar que la Constitución asegura a todas las personas un trato igualitario, que en Chile no hay grupos ni personas privilegiadas, en consecuencia, que mi representado fuese un Cabo de Carabineros no puede tener menos derechos que un Oficial de Carabineros», puntualiza el escrito.