Comunidad nahua lleva a revisión la Ley Minera que viola los derechos de pueblos indígenas

El próximo 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará por primera vez la legislación

Comunidad nahua lleva a revisión la Ley Minera que viola los derechos de pueblos indígenas

Autor: Kara Castillo

La plataforma que promueve causas ciudadanas change.org; el día hoy lleva, hasta hace unas horas, acumuladas más de 3 mil 800 firmas que apoyan la petición de una comunidad poblana para que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice, por primera vez, si la Ley Minera viola los derechos de pueblos indígenas y ejidos.

El Consejo Tiyat Tlali y FUNDAR lanzaron esta campaña para que se atienda la demanda de justicia de Tecoltemi y se declare inconstitucional e inconvencional la Ley Minera que da preferencia a esta minería que devasta el medio ambiente, el agua y la salud de las personas por encima de cualquier otro uso del territorio.

Será el próximo 19 de enero de 2022, cuando sea una realidad la solicitud de Tecoltemi, comunidad nahua y ejido, ubicado en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla que aduce: “Hoy, la Suprema Corte tiene en sus manos una oportunidad histórica”.

“Es fundamental que se garanticen la vida y los derechos de los pueblos indígenas y los núcleos agrarios. ¡La lucha es por la vida!” señala la petición que fue dirigida a la presidenta y ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Amparados contra concesiones

La comunidad indígena interpuso en 2015 un juicio de amparo contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals, que pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto

Tecoltemi solicitó a la Justicia Federal –con el acompañamiento jurídico del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar– cancelar las concesiones otorgadas sobre su territorio, sin consulta y sin consentimiento. Además, exigió revisar la Ley Minera, la cual viola derechos de las comunidades indígenas y ejidos.

Se detalla por ejemplo, el Artículo 6º que determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra.

El Artículo 19 dispone que por tener una concesión minera, se otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera.

Artículo 15 que fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual; es decir, la Ley Minera pone a las comunidades, su vida, tierras y territorios a disposición de las empresas mineras hasta por 100 años; un siglo de violaciones a derechos perpetuadas por la Ley.

Leer más: Almaden presume 20 años en Ixtacamaxtitlán; son dos décadas de ilegalidades, reviran ong

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