La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en la que responsabiliza al Estado ecuatoriano por la desaparición, hace 17 años, de Luis Eduardo Guachalá Chimbo. La sentencia fue emitida el 26 de marzo de 2021, sin embargo, la propia Corte IDH la dio a conocer apenas el miércoles 23 de junio pasado.
En un reportaje del periodista Edgar Romero para RT, se explica con detalle qué pasa con este caso.
1.- Internación y desaparición de Guachalá
Guachalá, entonces de 23 años, padece epilepsia desde su infancia y tiene discapacidad. La sentencia de la Corte IDH no específica el tipo de discapacidad, sin embargo, un informe previo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que es mental.
A mediados de 2003, en razón de su prolongada enfermedad, fue internado por primera vez en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, que es público y está ubicado en la parroquia Conocoto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue dado de alta el 2 de julio de ese año y se le indicó que debía regresar a chequeos médicos y seguir con su tratamiento, lo que no fue posible debido a su situación económica; en virtud de ello, su condición de salud se agravó.
El sábado 10 de enero de 2004, Zoila Chimbo, su madre, lo llevó nuevamente al mismo hospital. «Fueron recibidos por el médico residente de turno y personal de enfermería, quienes lo llevaron (a Luis) hacia una cama para inyectarle algún tipo de sedante«, menciona un relato de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH).
En el hospital le indicaron a su madre que volviera el lunes, puesto que el joven estaría sedado el resto del fin de semana. «El 12 de enero de 2004, la madre del señor Guachalá Chimbo acudió al hospital, pero no encontró a su hijo en su cuarto, y al preguntarle al personal del hospital, le dieron información contradictoria», señala la sentencia de la Corte IDH. Lo buscó en varios lugares del nosocomio, le indicaron que podría estar en rehabilitación con otros pacientes y le señalaron que le estarían informando vía telefónica sobre su estado.
La señora Chimbo se comunicó telefónicamente con personal del hospital el 13, 15 y 16 de enero de 2004 y le dieron información sobre el estado de su hijo. Según información del hospital, recogida por INREDH, el joven fue examinado esos días y reportaron que estaba «poco comunicativo, hipoprosexico, pensamiento bradipsiquico, contenido pobre, no refería alteraciones sensoperceptivas, memoria, cálculo, juicio y raciocinio deteriorados».
En el último reporte de salud sobre Guachalá, del viernes 16 de enero, se reporta que se le hizo un nuevo examen y se determinó que se encontraba bien, no había tenido episodios convulsivos, dormía y se alimentaba de forma adecuada.
El domingo 18 de enero, su madre acudió nuevamente al hospital para intentar ver a su hijo y ahí un enfermero le informó que se había escapado el día anterior, que «eso era su problema» y que «habían buscado por todo el sector y que no lo habían encontrado». En el informe de cambio de turno del sábado 17 de enero se indica a las 15:30 horas que Guachalá «abandona el hospital, se le busca, no se le encuentra».
Durante las investigaciones, además, descubrieron que el 15 de enero Guachalá había sufrido una «caída en el baño presentando herida que compromete la piel y tejido celular subcutáneo localizada en la región ciliar izquierda de aproximadamente 3 centímetros».
2.- Acciones ante la Justicia ecuatoriana
La señora Chimbo busca a su hijo en los alrededores del hospital y denuncia su desaparición en una Unidad de Policía Comunitaria en Guangopolo; el 21 de enero también lo hizo ante la Policía Judicial de Pichincha.
Debido a las escasas diligencias de la Policía Judicial para determinar el paradero de Guachalá, en noviembre de 2004 presentaron un hábeas corpus ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito. Por la continuada falta de respuesta, en 2005 presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de Guachalá.
El 19 de julio de 2006, la Jueza del Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha ordenó el archivo de la causa iniciada por la Policía Judicial de Pichincha.
3.- Caso ante la CIDH y Corte IDH
Ante la desestimación del caso en la Justicia ecuatoriana, en marzo de 2007 se presentó una petición ante la CIDH, que fue admitida en noviembre de 2010.
En julio de 2019, la CIDH presentó el caso a la Corte IDH, ente que convocó la audiencia para el 25 y 26 de noviembre de 2020, en la que participó la señora Chimbo.
4.- La sentencia sobre el caso Guachalá
En su sentencia, emitida cuatro meses después de la audiencia, la Corte IDH concluyó que la internación y tratamiento médico recibido por Guachalá Chimbo en el hospital no contó con su consentimiento informado; «no fue accesible, ni de calidad, así como tampoco se tomaron las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación».
Se determinó que «el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno».
La Corte IDH también señaló que el Estado incumplió con sus obligaciones de realizar una labor de búsqueda seria de la presunta víctima, investigar lo sucedido con la debida diligencia y garantizar un recurso de hábeas corpus efectivo para atender la desaparición de Guachalá.
Por estas razones, la Corte IDH indicó que «se violaron los derechos a un recurso efectivo, a la verdad, a las garantías judiciales y a la protección judicial».
5.- Reparaciones
En la sentencia, la Corte IDH ordenó a Ecuador algunas medidas de reparación, que, entre otras cosas, incluye:
- Investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables.
- Determinar el paradero de la víctima.
- Otorgar a Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo (hermana de la víctima) una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar.
- En caso de encontrar al señor Guachalá Chimbo con vida, brindarle gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Desarrollar un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos.
- Pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial.
El caso de Paola Guzmán
El año pasado, la Corte IDH también falló en contra del Estado ecuatoriano en el caso de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, una adolescente que sufrió violencia sexual en el colegio al que asistía, cometida por el vicerrector de la institución, que devino en el suicidio de la víctima.
Por esa sentencia, el 9 de diciembre de 2020, el entonces presidente Lenín Moreno reconoció la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en un acto en el que estuvieron Petita Albarracín y Dennise Guzmán, madre y hermana de Paola, respectivamente.
«En nombre del Estado Ecuatoriano, les pido acepten nuestras disculpas por ese inmenso dolor», expresó entonces Moreno.
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