La desconocida causa medioambiental por la que fue removida Ángela Vivanco

El pasado 10 de octubre, la Corte Suprema decidió remover de manera unánime a Ángela Vivanco en su rol como ministra del máximo tribunal. Esto tras la apertura de un cuaderno de remoción con ocho causas. Pero, en dicho cuaderno solo hubo una causa medioambiental, y la que hasta la fecha ha sido completamente desconocida.

La desconocida causa medioambiental por la que fue removida Ángela Vivanco

Autor: El Ciudadano

El pasado 10 de octubre, la Corte Suprema decidió remover de manera unánime a Ángela Vivanco en su rol como ministra del máximo tribunal. Esto tras la apertura de un cuaderno de remoción con ocho causas, los que revelaron el actuar negligente de Vivanco en diversas tramitaciones judiciales. Sin embargo, en dicho cuaderno solo hubo una causa medioambiental, y la que hasta la fecha ha sido completamente desconocida.

La Planta de Levaduras de Collico S.A. se ubica en la ciudad de Valdivia, a un costado del río Calle-Calle, comenzando su operación en 1922. Si bien sus inicios están conectados con descendientes de colonos alemanes que llegaron a la ciudad durante el siglo XIX, desde hace varios años la Planta es parte del conglomerado de productos de panificación: AB Mauri, Empresa de Associated British Foods.

La fábrica de levaduras de Collico se encuentra inserta dentro de la ciudad de Valdivia, frente al río Calle-Calle y en un lugar cercano al balneario de Collico, el que desde hace años se encuentra inhabilitado para el baño por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, debido al nivel de contaminantes en el lugar.

Por lo anterior, la Autoridad Marítima local ha fiscalizado la descarga de los residuos industriales líquidos (“Riles”) de Collico al río Calle-Calle solicitando su caracterización, gestión de efluentes y la implementación de un sistema de tratamiento. Pero, Collico ha logrado eludir la entrega de una respuesta integral para el tratamiento de los Riles que aporta al río.

En efecto, en el año 2000 Collico habría informado a la Autoridad Marítima que tendría en funcionamiento un sistema de ecualización de efluentes. Posteriormente, en el año 2006 Collico obtuvo una Resolución de Monitoreo por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”) en la cual constaba que la empresa había implementado un lombrifiltro como sistema de tratamiento de sus Riles.

Incluso, en nuevas fiscalizaciones realizadas el año 2015, permitieron aclarar que el sistema de lombrifiltro no se encontraba operativo y que a esa fecha operaba un sistema que antecedía la descarga de sus Riles al rio Calle-Calle. En definitiva, en el 2019 la Superintendencia del Medio Ambiente requirió a Collico bajo apercibimiento de sanción ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental.

En abril de ese mismo año, la empresa ingresó a evaluación en la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental el proyecto “Sistema de ecualización y otras mejoras en Planta Collico”. En ese contexto y a partir de una solicitud ciudadana, se abrió un proceso de participación ciudadana, dentro del cual participó Francisco José de la Vega, quien presentó seis observaciones generales al proyecto las que a su vez incluían 20 observaciones particulares.

En términos generales se alertaba que Collico había ingresado a evaluación un proyecto que de ninguna manera trataba los Riles que generaba, lo cual se verificaba en que la carga orgánica que se descargaba al río era igual a la que generaba en su proceso productivo, en lugar de tratar sus Riles Collico los diluía.

Ante ese escenario resultaba imposible descartar que el Proyecto no generaba los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, literal b), efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, recursos hídricos, específicamente sobre el río Calle-Calle.

No obstante, las observaciones no fueron consideradas, resolviendo finalmente la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos, calificar ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de ecualización y otras mejoras en Planta Collico” (Resolución Exenta N°61, de 19 de octubre de 2020).

Lo que podría haber sido una buena oportunidad para que una actividad industrial relevante, implementara medidas efectivas para reducir la carga contaminante que introduce al río Calle-Calle, terminó convirtiéndose en un ejercicio estéril. De este modo, la evaluación ambiental terminó transformándose en la instancia para formalizar una mala praxis de verter residuos industriales líquidos sin mayor tratamiento que la dilución en el propio establecimiento con aguas extraídas del mismo río, a una cuenca que se encuentra saturada de contaminantes; lo anterior, previa mezcla en un estanque ecualizador de los residuos líquidos propiamente industriales con aguas denominadas de “enfriamiento”.

Por lo anterior, el abogado Francisco De la Vega recurrió a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”). Pero, tras el rechazo de su reclamación, se dirigió al Tercer Tribunal Ambiental con sede en la misma ciudad de Valdivia.

Mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2022, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger mi reclamación anulando la Resolución Exenta N° 61, de 19 de octubre de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos, que había calificado favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de ecualización y otras mejoras en Planta Collico”.

Por lo tanto, el Tercer Tribunal Ambiental consideró que el proyecto sometido a evaluación no era un Sistema de Tratamiento de Riles, ya que la empresa descargaba al rio sus Riles sin tratar; y segundo, que la empresa diluía sus Riles para cumplir con la norma de emisión.

El fallo dictado por unanimidad por un tribunal colegiado, compuesto por dos ministros letrados y una ministra especialista en ciencias, fue objeto de recursos ingresados tanto por la Dirección Ejecutiva del SEA como por la empresa Collico.

El 24 de julio de 2023, la Corte Suprema dictó sentencia, acogiendo el recurso de casación presentado por la Dirección Ejecutiva del SEA, omitiéndose pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por Levaduras Collico S.A. Con esto se anuló la sentencia dictada con anterioridad por el Tercer Tribunal Ambiental.

El fallo de la Suprema fue dictado con el voto en contra del ministro Suplente Mario Gómez, quien estuvo por rechazar el recurso de casación compartiendo íntegramente los fundamentos del Tercer Tribunal Ambiental.

Debido a lo anterior, dicho fallo fue incluido en el cuaderno de remoción de la ministra Vivanco “por irregularidades cometidas en su tramitación”, ya que, dio vuelta una sentencia dictada por un tribunal especializado en materias ambientales, el Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia, mismo lugar donde desarrolla sus actividades la empresa a la que favoreció el fallo de la Suprema.

El fallo de la Suprema desconoce lo concluido por el Tribunal Ambiental de Valdivia en cuanto a: que las observaciones presentadas en el proceso de evaluación ambiental no fueron debidamente ponderadas, que la empresa Levaduras Collico S.A. no trata sus Riles descargando al rio Calle-Calle la misma contaminación que genera en sus procesos productivos, y que Collico diluye a sus Riles con la misma agua del río.

En los términos del Tribunal Ambiental el fallo de la Suprema, implicó permitir que Collico continúe operando, mientras descargan sus Riles al rio Calle-Calle sin tratamiento alguno.

Respecto a la causa que favoreció a la empresa Collico y el cuaderno de remoción de Vivanco, la Suprema determinó que la ministra Vivanco ordenó priorizar la redacción de la sentencia de ese fallo, no obstante que, el mismo día se había visto otra causa ambiental más antigua, sin darle algún tipo de razón para ello, lo que implicó que el proyecto fuese entregado al relator 11 días corridos después de la vista, en circunstancia que su promedio en esa época era de 61 días, adelantándose a 10 causas.

Por lo tanto, Vivanco gestionó personalmente la aprobación del relator y los demás integrantes del acuerdo, logrando que ésta en definitiva se firmara 21 días después de adoptada la decisión, tiempo que según expresa estaba debajo del promedio que él tenía en ese periodo. Revisado el sistema de tramitación electrónica de causas, la causa quedó en estado de acuerdo el día 3 de julio de 2023 y la sentencia se firmó el 24 de julio de 2023.

Finalmente, y por la gestión de Vivanco, la empresa estaba funcionando sin una resolución de calificación ambiental que la ampare, es decir, estaba operando de manera ilegal.


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