¿Podrían negarse a vender la píldora del día después?: La peligrosa «Objeción de Conciencia Institucional»

¿Podría un colegio no admitir a alumnos de padres separados? ¿Qué pasa con la objeción de conciencia? Aquí los principales riesgos de la propuesta constitucional.

¿Podrían negarse a vender la píldora del día después?: La peligrosa «Objeción de Conciencia Institucional»

Autor: Raimundo Gallardo

Es sabido que el Consejo Constitucional liderado mayoritariamente por la derecha, específicamente por el Partido Republicano, modificó el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta al punto de dejarlo irreconocible.

Una de las tantas modificaciones quedó de manifiesto en la denominada “objeción de conciencia”.

¿Qué es la objeción de conciencia?

En términos simples, permite a las personas negarse a cumplir, de manera excepcional, ciertas obligaciones legales o constitucionales, en virtud de sus creencias éticas o religiosas.

Discusión en el Consejo Constitucional

Estipulada en el artículo 16, inciso 13, el anteproyecto original de la Comisión Experta no lo tenía contemplado.

“El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección”.

Sin embargo, el Consejo Constitucional dijo lo contrario y con 31 votos a favor y 19 en contra, se aprobó.

“El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”, se lee en la Propuesta Constitucional.

Sin ir más lejos, Gloria Hutt, presidenta de Evópoli, exministra de Transportes en el segundo gobierno de Sebastián Piñera y exconsejera constitucional, fue uno de esos 19 votos en contra.

Días después de la votación, el comisionado Flavio Quezada se refirió ante el Pleno sobre los riesgos que implicaría esta “objeción de conciencia”, específicamente para la comunidad LGBTQIA+.

“En efecto, lo que aquí se propone a propósito de la innovación en materia de libertad religiosa en su relación con la libertad de enseñanza, es una abierta institucionalización de la discriminación”.

Siguiendo la misma línea, Quezada se refirió al riesgo inminente al que podrían verse expuesto los derechos de niños y niñas de la diversidad sexual.

“Niños o niñas transexuales (…) con estas normas podrán ser, como ha ocurrido en varias escuelas, expulsados y por lo mismo existirá una vulneración en sus derechos habilitada directamente por esta enmienda”, expresó.

Para el abogado constitucionalista, Alejandro Nieto, el nuevo texto “al no establecer los límites de la objeción de conciencia puede acarrear inestabilidad”.

“Ya que se refiere simplemente a ‘la ley’ y ese cuórum básico estará sujeto al péndulo político en cada elección cada cuatro años, pudiendo establecer con cada nueva integración parlamentaria los límites de dicho derecho”, explica.

“Cada vez que asuma una nueva Cámara de diputados o senadores, podrían crear proyectos de ley para modificar los límites de la objeción de conciencia y debido a que la propuesta constitucional solamente hable de ‘ley’ para establecer su alcance, en cuánto al ejercicio, con un cuórum simple podrán generar nuevas posibilidades de aplicación o restringir la aplicación de la misma, incluyendo una posible objeción de conciencia institucional”, asegura.

Para el exconsejero constitucional Aldo Valle, la constitucionalización de la objeción de conciencia supondrá un gran problema para los parlamentarios y sus límites.

“Al establecerse en la Constitución como un derecho fundamental y de carácter general, el legislador y eventualmente los particulares, podrían extenderlo o demandarlo por vía jurisdiccional, pues emana de la libertad de conciencia y de religión”, asegura.

Objeción de conciencia institucional

En Chile hubo grandes casos en torno a este tema: el primero tiene que ver con la negativa de dos cadenas de farmacias a vender la “píldora del día después”, debido a las convicciones religiosas de los dueños detrás de las empresas, obviando que este anticonceptivo formaba parte de la canasta básica. Razón por la cual estas cadenas fueron multadas económicamente.

Personajes como el fallecido Jovino Novoa, condenado por el caso Penta, decía en aquel entonces que «si (las farmacias) lo hicieron por objeción de conciencia, creo que debe respetarse eso». Además, agregó que “estas multas expropiatorias son muy típicas de los gobiernos totalitarios”.

El entonces diputado UDI, José Antonio Kast, también criticó al gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, acusándolo de pisotear la libertad de conciencia empresarial.

En la década de los 90, tres canales de televisión se opusieron a transmitir la campaña de prevención del VIH, que promovía el uso del condón.

Lo mismo ocurrió con la ley de aborto en tres causales y el Hospital Clínico UC Christus, donde no se realizan abortos, independiente de la postura del médico, la institución lo prohíbe. “Atendieron a Karadima, pero no hacen abortos”, decían algunas pancartas de protesta. 

En definitiva, la discusión posterior a una eventual aprobación del texto propuesto, se traslada al Congreso. Si en las próximas elecciones, por ejemplo, la derecha y extrema derecha tuviera mayoría en ambas Cámaras, no sería necesario imaginar qué podría ocurrir, sino que bastaría con mirar los archivos y darse cuenta de los inminentes riesgos que esto implicaría.


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