Si se aprueba la nueva Constitución, rienda suelta a los «Papito Corazón»

El ítem del derecho a la seguridad social se tomó la agenda mientras se discutía -en el ya disuelto Consejo Constitucional- uno de los principales puntos de conflicto en relación a qué ocurriría con la “ley papito corazón” y las miles de madres que hoy se benefician con dicha norma.

Si se aprueba la nueva Constitución, rienda suelta a los «Papito Corazón»

Autor: Raimundo Gallardo

Actualmente, la ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, conocida como “ley papito corazón” permite la retención de los fondos previsionales del deudor y su transferencia a la madre y/o tutor legal mediante una orden judicial. No obstante, la propuesta de nueva constitución, en su artículo 16, N° 28, letra b), establece que las cotizaciones previsionales «en ningún caso podrán ser expropiadas o apropiadas por el Estado a través de mecanismo alguno», dejando así a la ley en una posición incierta.

De declararse inconstitucional la “ley papito corazón”, supondría un grave retroceso en materia de derechos para las infancias, puesto que hay factores que el Consejo Constitucional ignoró, además del económico.

Para la psicóloga infanto-juvenil, Carla Barrera, esto “significaría que nuevamente no se estarían visualizando las necesidades primordiales de los niños y niñas de nuestro país”, dice.

“El hecho de que actualmente esté regulado el pago de la pensión alimenticia, en los niños disminuye sustancialmente el factor de estrés que produce el quiebre vincular entre sus progenitores, especialmente, si este no concluye en buenos términos”, asegura.

Además, Barrera enfatiza que, con el antiguo sistema, cuando existían problemas al momento de fijar los acuerdos mínimos a favor de la crianza de los hijos, esto acarreaba distintas dificultades.

“Pudiese ser visto hasta como una forma de intercambio a favor de poder vincularse con su hijo, lo cual no tiene aquello como fin, sino más bien, es responder a las necesidades específicas de cada uno de los niños, considerando características particulares y estilo de vida según el estrato social, por ejemplo”.

Un poco de historia

El retiro del 10% de las AFP generó un precedente histórico, no sólo por la reforma constitucional que lo permitió, consiguiendo votos, incluso, en el sector más duro de la derecha, eterna vigilante de la Constitución de Jaime Guzmán, sino que, además, impidió que aquellos identificados como deudores de pensión de alimentos, realizaran este retiro, brindándole la oportunidad de restituir este derecho a los niños, niñas y jóvenes a cargo principalmente de sus madres o de terceros significativos.

Aquel hito, marcó un antes y un después, en la discusión posterior sobre el pago de la pensión de alimentos, puesto que la nueva ley tendría exclusivas herramientas para conseguir el efectivo cumplimiento del pago.

Para el abogado de Familia, Pedro Cabezas, la posible inconstitucionalidad de la “ley papito corazón” comprende “un retroceso profundo en todo lo que significa derecho a la infancia y la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes”.

“Cabe destacar que la antigua ley hacía imposible el poder cobrar las deudas de alimentos a través de un mecanismo expedito”, dice, puesto que “la única forma que fijaba la ley, era a través del título ejecutivo, un embargo, por ejemplo, siempre y cuando tuviera los bienes para, en este caso, cubrir la pensión”, explica.

Además de eso, “existía una batería de medias de apremio, tales como la suspensión de documentos, retención de empleadores o reclusión nocturna por 15 días”, las cuales “se cumplían en muy pocos casos”, asegura.

Sin embargo, con la ley vigente existen dos nuevos procedimientos que permiten disminuir los dramáticos incumplimientos de pagos de pensiones de alimentos.

Actualmente, se puede solicitar el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).

La otra opción, es que, si el deudor no mantiene fondos en dichas cuentas, o son insuficientes, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

Independiente de los factores que condicionan una u otra opción, para Cabezas la ley vigente “abrió una gran ventana para poder, de una vez por todas, hacer pagos de estas deudas históricas por alimentos, pensando que paralelamente también tenías la prescripción”, asegura, lo que bajo ciertas condiciones anulaba toda posibilidad de cumplimiento.

Según la Coordinadora 8M, en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, existen más de 160 mil los deudores, de los cuales, el 97% corresponde a hombres, dejando así a más de 200 mil niños, niñas y adolescentes sin pensión. De declararse inconstitucional la ley, esta cifra aumentaría exponencialmente.


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