Eritrosina en la mira: Chile permite el colorante cancerígeno que EE.UU. acaba de prohibir

Mientras que en Estados Unidos se prohíbe la eritrosina, en Chile el uso del colorante rojo Nº 3, conocido por sus efectos cancerígenos, está presente en 5 productos.

Eritrosina en la mira: Chile permite el colorante cancerígeno que EE.UU. acaba de prohibir

Autor: Leonardo Buitrago

Las autoridades estadounidenses anunciaron este miércoles que prohibirán el uso en alimentos y medicamentos de la eritrosina, también conocida como colorante rojo número 3. Una sustancia que por más de 30 años ha sido señalada por provocar cáncer en los animales y que está permitida en 5 productos en Chile.

La eritrosina, creada a partir del petróleo, es utilizada para dar a los alimentos o cápsulas de medicamentos un aspecto entre rosado y rojo brillante.

En la actualidad está presente en unos 3.000 productos alimenticios vendidos en Estados Unidos, sde acuerdo con la base de datos de la asociación ecologista Environmental Working Group (EWG). Estos incluyen dulces, frutas enlatadas, bebidas y alternativas vegetarianas al tocino.

Sin embargo, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) anunció en un documento oficial divulgado este miércoles que “está revocando la autorización para el uso del Rojo 3 en alimentos y medicamentos ingeridos”.

Desde 1990, este colorante ya estaba prohibido en cosméticos y medicamentos de aplicación cutánea en la nación norteamericana debido a riesgos de alergias y a su posible relación con el cáncer, luego de que estudios científicos demostraran su efecto cancerígeno en roedores.

Mientras que en varios países, especialmente los integrantes de la Unión Europea (UE), han implementado restricciones estrictas respecto a su uso que es frecuente en alimentos con aroma de fresa, algunos lácteos, mermeladas, gelatinas o caramelos, paletas de helado y como cobertura para tortas.

También se usa en carnes procesadas, patés de atún o de salmón, productos de panadería, algodón de azúcar, entre otros. En el caso de la industria farmacéutica se emplea en la elaboración de cosméticos y productos de higiene personal.

En 2022, un grupo de asociaciones estadounidenses de consumidores presentaron una solicitud a la FDA para prohibir este aditivo en productos alimentarios y medicamentos administrables por vía oral, con la finalidad de proteger la salud de los consumidores tras encontrar vínculos entre el aditivo y el cáncer. Una petición a la que finalmente las autoridades han decidido responder favorablemente.

Lo anterior debido a reportes que indican que el ingrediente podría favorecer el desarrollo de cáncer e hiperactividad en niños.

“La acción por parte de la FDA es necesaria desde hace mucho tiempo, es un pequeño paso en la dirección correcta y, con suerte, indica un esfuerzo renovado por parte del organismo para hacer su trabajo a pesar de las muchas barreras que la industria alimentaria coloca en su camino”, destacó el doctor Jerold Mande, profesor de nutrición en la Universidad de Harvard, en conversación con CNN.

En Estados Unidos, además de la nueva prohibición, el estado de California ya había tomado medidas similares al restringirlo en octubre de 2023.

Chile permite colorante cancerígeno prohibido en EE.UU.

Mientras que en Estados Unidos se prohíbe la eritrosina, en Chile el uso del colorante rojo Nº 3, conocido por sus efectos cancerígenos, está presente en 5 productos, de los cuales 2 son alimentarios y 3 farmacéuticos y cosméticos.

De hecho, el Artículo 145 del Reglamento Sanitario de Alimentos del Ministerio de Salud, permite usar como colorantes un grupo de sustancias, que incluye la eritrosina. Sin embargo, “sólo en conservas de cerezas, macedonia de frutas y marrasquino», consignó Bio Bío Chile.

Por su parte, el Servicio Nacional del Consumidor establece que en Chile el colorante n°3 está autorizado únicamente para colorear las guindas marrasquino o en conserva y en cócteles de fruta, al igual que en Europa. Mientras que desde el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) señalan que la Ingesta Diaria Admisible (IDA), especificada por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, es de 0,1 mg/kg de peso corporal.


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