Suprema ordena a Junji reincorporar a funcionaria peruana y establece discriminación en su despido

Máximo tribunal señala que la Junta Nacional de Jardines Infantiles tuvo un actuar "arbitrario e ilegal" al poner fin al contrato de la trabajadora sin sustento legal.

Suprema ordena a Junji reincorporar a funcionaria peruana y establece discriminación en su despido

Autor: Daniel Labbé Yáñez

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la ciudadana peruana  Saturnina Casilla Salas, quien -de acuerdo a lo que estableció el máximo tribunal- fue desvinculada de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) de Arica, sin sustento legal.

El fallo -de carácter unánime- sostiene que la Junji tuvo un «actuar arbitrario e ilegal» al poner fin a la contrata de la auxiliar de servicios y ordenó su reincorporación inmediata, así como el pago de las remuneraciones que correspondan desde la separación de funciones de la que fue objeto.

Saturnina Casilla presentó una acción legal ante la Justicia chilena explicando que el 30 de septiembre de 2017  la Junji puso fin a su contrato, acto que la mujer denunció como una discriminación en razón de su nacionalidad. Un hecho que, a su juicio, va en contra de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política, que dispone que «toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución».

El fallo le da la razón a la ciudadana peruana y sostiene que dicha garantía constitucional «no distingue para efectos de su vigencia la nacionalidad del sujeto de derecho». 

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La resolución agrega que en la Carta Magna «se ha reconocido a todos los individuos la igualdad en sus diferentes concepciones (…) declarando que no existen personas ni grupos privilegiados, sin que sea posible establecer discriminaciones arbitrarias, debiendo siempre el Estado cumplir con su obligación de promover el reconocimiento, respeto y vigencia de tales garantías».

El máximo tribunal hace hincapié igualmente en que Saturnina Casilla y su familia «gozan de residencia permanente en nuestro país, contando incluso con el derecho a sufragio, herramienta palmaria de participación ciudadana», por lo que -concluye la Suprema- «solo cabe concluir que la recurrente es ciudadana aun cuando no ostente la nacionalidad chilena».

Por todo esto es que la Corte acoge el recurso y establece que en este caso se ha infringido la igualdad ante la ley y se han efectuado discriminaciones arbitrarias en el trabajo de la ciudadana peruana en la administración pública chilena.


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